Asuntos de dinero 

El Gobierno pone difícil cobrar el seguro de impago del alquiler: este es el único caso que se podrá aplicar y con una condición

Los propietarios que alquilan lo hacen con una preocupación primordial: el impago del alquiler. Si antes del alquiler temen la ocupación, una vez alquilada el miedo llega a que los inquilinos no paguen, que en cierto modo es una forma de ser okupa, la llamada ‘inquiokupación’. El Gobierno habilita un seguro de impago del alquiler, pero solo protege a los propietarios cuando la renta está referenciada al índice que limita los precios y hay otra condición más: los caseros no podrán recuperar el dinero hasta que el inquilino moroso haya abandonado la vivienda.

Según las nuevas regulaciones, los propietarios solo podrán activar la póliza si el inquilino incumple el pago y no se encuentra en situación de vulnerabilidad. Esto implica que, si un inquilino pierde su empleo o sufre una situación económica crítica reconocida por la administración, el propietario no podrá activar su seguro y tendrá que acogerse a otros mecanismos legales para recuperar su vivienda. Esta medida busca equilibrar la protección de los inquilinos con la seguridad jurídica de los arrendadores, algo que ha generado controversia en el sector inmobiliario.

A partir de febrero de 2025, las aseguradoras exigirán verificaciones más estrictas sobre la situación económica del inquilino antes de conceder la indemnización por impago. Esto significa que, aunque un inquilino deje de pagar la renta, si se le considera vulnerable según los criterios del escudo social, el propietario no podrá recibir compensación del seguro.

Los cambios en la regulación y su impacto en propietarios e inquilinos

La nueva normativa, que entró en vigor tras la aprobación del decreto ‘ómnibus’ ha cambiado las reglas del juego en el mercado del alquiler. Antes de esta regulación, los seguros de impago cubrían la falta de pago del inquilino sin importar su situación económica. Ahora, si el inquilino es considerado vulnerable según el criterio del Gobierno, el seguro no responderá.

Las compañías de seguros han implementado controles adicionales para verificar el nivel de solvencia de los inquilinos antes de conceder un contrato de seguro, lo que podría traducirse en primas más altas y un acceso más restringido a este tipo de garantías.

Con la posibilidad de que el seguro no cubra ciertos impagos, muchos arrendadores podrían mostrarse más reacios a alquilar sin garantías adicionales, lo que podría reducir aún más la oferta de viviendas en alquiler.

Las ayudas del Gobierno para propietarios e inquilinos

Como parte del pacto con Junts para aprobar el nuevo decreto ‘ómnibus’, el Ejecutivo ha implementado una línea de avales públicos para garantizar a los propietarios el cobro del alquiler en ciertos casos.

Sin embargo, estos avales solo aplicarán si se cumplen las siguientes condiciones: el precio del alquiler debe estar ceñido al índice de referencia publicado por el Ministerio de Vivienda; el propietario debe haber depositado la fianza legal obligatoria y sus actualizaciones; y el contrato de arrendamiento debe incluir el compromiso de aval al alquiler según el modelo oficial aprobado por la Administración.

Además, las ayudas serán gestionadas por las Comunidades Autónomas, aunque la financiación correrá a cargo del Estado. Para solicitarlas, los propietarios dispondrán de seis meses desde la recuperación de la vivienda mediante una resolución judicial o acuerdo legal.

Cuánto cuesta contratar un seguro privado de alquiler

Los seguros de impago de alquiler son cada vez más habituales en los propietarios que desean proteger sus inversiones inmobiliarias. Cubren sobre todo el impago de alquileres, cubriéndote entre 6 y 18 mensualidades adeudadas, pero también suelen incluir otras coberturas valiosas, como la defensa jurídica, ofreciendo asistencia legal en caso de conflictos derivados del contrato de arrendamiento, daños materiales causados por el inquilino e incluso asistencia en el hogar.

El coste de estos seguros suele oscilar entre el 3% y el 5% del precio del alquiler anual de la vivienda. Para contratar una póliza, generalmente se requiere un análisis de solvencia del inquilino, verificando su historial crediticio y capacidad de pago.

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